jueves, 10 de mayo de 2007

Juicio Ordinario Civil 685/2004: Escrito Original de Demanda.

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
MAZATLAN, SINALOA.
P R E S E N T E.

LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS, licenciado en derecho, mexicano, mayor de edad, casado, originario de Culiacán, Sinaloa y vecino de esta ciudad, con domicilio para recibir notificaciones en el despacho jurídico ubicado en calle Río Culiacán número 44-3, Fraccionamiento Tellería, en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa; autorizando para oír notificaciones y para recibir documentos al C. licenciado en derecho JOSÉ HUMBERTO ROBLES ERENAS, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por mi propio derecho vengo a promover JUICIO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL en contra de las personas y autoridades siguientes, por los conceptos y prestaciones más adelante señalados:

DEMANDADOS:

1. MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, con domicilio en avenida del Mar número 1002, Mazatlán, Sinaloa.

2. ELVIRA MIREYA BELTRAN QUINTERO, con domicilio en Avenida del Mar número 1002, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, representada legalmente por MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, en su carácter de apoderada especial para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas, según escritura pública de mandato número (15,579) quince mil quinientos setenta y nueve, del volumen (LXVII) sexagésimo séptimo, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ cuya copia certificada anexo a este escrito.

3. JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, licenciado en derecho y notario público número 72 en el Estado, con domicilio |en calle Río Culiacán número 50, fraccionamiento Tellería, Mazatlán, Sinaloa.

4. C. OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, con domicilio conocido en la Unidad Administrativa de Mazatlán, Sinaloa.

5. C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS, con domicilio en calle Juan José Ríos número 267, poniente, colonia Almada, Culiacán, Sinaloa.

6. GERMÁN ALEJANDRO LÓPEZ MILÁN, con domicilio en calle Santa Mónica número 1, Interior 102, fraccionamiento El Dorado, Mazatlán, Sinaloa.

7. JOSÉ IGNACIO LIZÁRRAGA PÉREZ, con domicilio en Avenida Río Fuerte número 504, colonia Ferrocarrilera, Mazatlán, Sinaloa.

8. ROSALVA DELIA MALCAMPO DE DIOS, con domicilio en calle Jesús Solórzano número 123, fraccionamiento El Toreo, Mazatlán, Sinaloa.

9. ORALIA SALINAS NOYOLA, con domicilio en calle Río Santiago número 7, fraccionamiento Las Brisas, Mazatlán, Sinaloa.

10. LUIS MIGUEL SALINAS NOYOLA, con domicilio en calle Río Santiago número 7, fraccionamiento Las Brisas, Mazatlán, Sinaloa.

11. ROBERTO SALINAS NOYOLA, con domicilio en calle Río Santiago número 7, fraccionamiento Las Brisas, Mazatlán, Sinaloa.

A quienes demando por los siguientes CONCEPTOS y PRESTACIONES:

PRESTACIONES RELATIVAS A LA ESCRITURA REFERENTE
A LA SUPUESTA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN
DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
CUYA NULIDAD SE DEMANDA:

A. La declaración y reconocimiento judicial de la inexistencia del consentimiento o acuerdo de voluntades relativo a la constitución del régimen de propiedad en condominio supuestamente celebrado por la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, y los señores GERMÁN LÓPEZ MILÁN, JOSÉ IGNACIO LIZÁRRAGA PÉREZ, ROSALVA DELIA MALCAMPO DE DIOS, ORALIA SALINAS NOYOLA, ROBERTO SALINAS NOYOLA y LUIS MIGUEL SALINAS NOYOLA, que pretenden hacer aparecer que celebraron con fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, y que supuestamente formalizaron mediante escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ.


B. La declaración judicial de nulidad absoluta de la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ.

C. La declaración judicial de nulidad absoluta la supuesta acta destacada de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil marcada como “ANEXO A” y agregada al Apéndice de la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ.

D. La declaración judicial de nulidad absoluta del primer testimonio y todos los ulteriores testimonios relativos a la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, antes relacionada.

E. La declaración judicial de nulidad absoluta y la cancelación de la inscripción número (80) ochenta, tomo (605) seiscientos cinco, Sección (I) primera, de fecha (22) veintidós de septiembre de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, antes relacionada.

F. Como mera consecuencia de la inexistencia y nulidad absoluta de los actos relacionados en los apartados A, B, C, D y E precedentes, la declaración judicial de nulidad absoluta y la cancelación de la “nota marginal”, con motivo de la inscripción de la escritura pública a que se refieren los apartados B, C y D, asentada en la inscripción número (180) ciento ochenta, tomo (586) quinientos ochenta y seis, sección (I) primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, inscripción ésta relativa a la escritura pública número (14,045) catorce mil cuarenta y cinco, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (29) veintinueve de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, que contiene el título de propiedad del inmueble propiedad de la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ que luego se relaciona.

G. Como mera consecuencia de la inexistencia y nulidad absoluta de los actos referidos en los apartados A, B, C, D y E precedentes, la declaración judicial de cancelación y la tildación material con la leyenda: “NO PASÓ”, de la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, antes aludida, en el libro del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, que por duplicado debe éste llevar, pero cuyo paradero de la citada escritura se desconoce, toda vez que en el libro del protocolo del referido notario también aquí demandado del que debería de formar parte integrante tal escritura impugnada, mismo libro que se encuentra en el ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS en Culiacán, Sinaloa, NO EXISTE INTEGRADA AL MISMO PROTOCOLO DICHA ESCRITURA. O lo que es lo mismo, el notario demandado omitió protocolizarla, agregarla y enviarla al Archivo General de Notarías.

H. Como mera consecuencia de la inexistencia y nulidad absoluta de los actos referidos en los apartados A, B, C, D y E precedentes, la declaración judicial de cancelación y la tildación material, con la leyenda: “NO PASÓ”, del acta destacada que como “ANEXO A” debe obrar como parte integrante de la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, antes aludida, en el libro del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, que por duplicado debe éste llevar, pero cuyo paradero de la citada escritura se desconoce, toda vez que en el libro del protocolo del referido notario también aquí demandado del que debería de formar parte integrante tal escritura impugnada, mismo que se encuentra en el ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS en Culiacán, Sinaloa, NO EXISTE INTEGRADA AL MISMO PROTOCOLO DICHA ESCRITURA. O lo que es lo mismo, el notario demandado omitió protocolizarla, agregarla y enviarla al Archivo General de Notarías.

I. El pago de gastos y costas del juicio.

RESPECTO A LA ESCRITURA PÚBLICA RELATIVA AL SUPUESTO CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE OTORGADO
POR MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ COMO DONANTE;
Y POR SU HIJA ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO
COMO DONATARIA;

DEMANDO A:

1. MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, con domicilio en avenida del Mar número 1002, Mazatlán, Sinaloa.

2. ELVIRA MIREYA BELTRAN QUINTERO, con domicilio en Avenida del Mar número 1002, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, representada legalmente por MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, en su carácter de apoderada especial para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas, según escritura pública de mandato número (15,579) quince mil quinientos setenta y nueve, del volumen (LXVII) sexagésimo séptimo, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ cuya copia certificada anexo a este escrito.

3. JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, licenciado en derecho y notario público número 72 en el Estado, con domicilio en calle Río Culiacán número 50, fraccionamiento Tellería, Mazatlán, Sinaloa.

4. C. OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, con domicilio conocido en la Unidad Administrativa de Mazatlán, Sinaloa.

5. C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS, con domicilio en calle Juan José Ríos número 267, poniente, colonia Almada, Culiacán, Sinaloa.

A QUIENES DEMANDO POR LOS SIGUIENTES
CONCEPTOS Y PRESTACIONES:

J. La declaración y reconocimiento judicial de la nulidad absoluta del contrato de donación pura simple y gratuita, celebrado por una parte como donante, MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, y por la otra parte como donataria, su hija, ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO; contrato de donación éste al que se refiriere la escritura pública relacionada en el apartado siguiente.

K. La declaración judicial de nulidad absoluta de la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXIII) sexagésimo séptimo, de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ.

L. La declaración judicial de nulidad absoluta del acta destacada de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos que como “ANEXO A” protocolizó al autorizar la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXIII) sexagésimo séptimo, de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ; ésta escritura se refiere al supuesto contrato de donación relacionado en el apartado anterior.

M. La declaración judicial de nulidad absoluta del primer testimonio y todos los ulteriores testimonios relativos a la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXIII) sexagésimo séptimo, de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ.

N. La declaración judicial de nulidad absoluta y la cancelación de la inscripción número (177) ciento setenta y siete, tomo (664) seiscientos sesenta y cuatro, Sección (I) primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (2002) dos mil dos, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXIII) sexagésimo séptimo, de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ.

O. Como mera consecuencia de lo anterior, la declaración judicial de nulidad absoluta y la cancelación de la “nota marginal”, con motivo de la inscripción de la escritura pública a que se refieren los apartados I, J y K, asentada en la inscripción número (180) ciento ochenta, tomo (586) quinientos ochenta y seis, sección (I) primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, inscripción ésta relativa a la escritura pública número (14,045) catorce mil cuarenta y cinco, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (29) veintinueve de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, que contiene el título de propiedad del inmueble propiedad de la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ que donó a su hija también demandada ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO, que luego se consigna.

P. Como mera consecuencia de la nulidad absoluta del contrato de donación y de la nulidad absoluta de la escritura antes referida, la declaración judicial de cancelación y la tildación material, con la leyenda: “NO PASÓ”, de la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXIII) sexagésimo séptimo, de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, libro del protocolo citado que se encuentra en el ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS en Culiacán, Sinaloa.

Q. Como mera consecuencia de lo anterior, la declaración judicial de cancelación y la tildación material, con la leyenda: “NO PASÓ”, del acta destacada que como “ANEXO A” obra como parte integrante de la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXIII) sexagésimo séptimo, de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, cuyo libro se lleva por duplicado y se encuentra en el ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS en Culiacán, Sinaloa.

R. El pago de gastos y costas del juicio.

RESPECTO A LA ESCRITURA PÚBLICA RELATIVA AL SUPUESTO MANDATO OTORGADO POR ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO
A MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ PARA ACTOS DE DOMINO,
PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA PLEITOS Y COBRANZAS;

DEMANDO A:

1. MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, con domicilio en avenida del Mar número 1002, Mazatlán, Sinaloa.

2. ELVIRA MIREYA BELTRAN QUINTERO, con domicilio en Avenida del Mar número 1002, de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, representada legalmente por MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, en su carácter de apoderada especial para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas, según escritura pública de mandato número (15,579) quince mil quinientos setenta y nueve, del volumen (LXVII) sexagésimo séptimo, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ cuya copia certificada anexo a este escrito.

3. JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, licenciado en derecho y notario público número 72 en el Estado, con domicilio en calle Río Culiacán número 50, fraccionamiento Tellería, Mazatlán, Sinaloa.

4. C. OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, con domicilio conocido en la Unidad Administrativa de Mazatlán, Sinaloa.

5. C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS, con domicilio en calle Juan José Ríos número 267, poniente, colonia Almada, Culiacán, Sinaloa.

A QUIENES DEMANDO POR LOS SIGUIENTES
CONCEPTOS Y PRESTACIONES:

S. Como mera consecuencia de todo lo anterior, la declaración judicial de nulidad absoluta y cancelación del mandato otorgado por ELVIRA MIREYA BELTRAN QUINTERO a MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas, según escritura pública número (15,579) quince mil quinientos setenta y nueve, del volumen (LXVII) sexagésimo séptimo, de fecha (28) veintiocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ cuya copia certificada anexo a este escrito.

T. Como mera consecuencia de la nulidad absoluta del contrato de donación y de la nulidad absoluta de la escritura antes referida, la declaración judicial de cancelación y la tildación material, con la leyenda: “NO PASÓ”, de la escritura pública número (15,579) quince mil quinientos setenta y nueve, volumen (LVII) sexagésimo séptimo, de fecha (28) veintiocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, libro del protocolo citado que se encuentra en el ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS en Culiacán, Sinaloa.

U. Como mera consecuencia de lo anterior, la declaración judicial de cancelación y la tildación material, con la leyenda: “NO PASÓ”, del acta destacada que como “ANEXO A” obra como parte integrante de la escritura pública número (15,579) quince mil quinientos setenta y nueve, volumen (LVII) sexagésimo séptimo, de fecha (28) veintiocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, cuyo libro se lleva por duplicado y se encuentra en el ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS en Culiacán, Sinaloa.

V. Como mera consecuencia de lo anterior, la declaración judicial de nulidad absoluta y cancelación del primer testimonio y de todos los ulteriores testimonios relativos a la escritura pública número (15,579) quince mil quinientos setenta y nueve, volumen (LVII) sexagésimo séptimo, de fecha (28) veintiocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, cuyo libro se lleva por duplicado y se encuentra en el ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS en Culiacán, Sinaloa.

W. El pago de gastos y costas del juicio.

Fundo esta demanda en los siguientes:

HECHOS:

1. Mediante escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, cuyo primer testimonio se encuentra registrado bajo el número de inscripción (80) ochenta, tomo (605) seiscientos cinco, Sección (I) primera, de fecha (22) veintidós de septiembre de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, antes relacionada, la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ adquirió la propiedad del siguiente bien inmueble:

“Finca urbana levantada sobre terreno propio ubicado en el cuartel 18 dieciocho, manzana 53 cincuenta y tres en el predio denominado la Ex Laguna frente a la Avenida Rodolfo T. Loaiza esquina con privada Boca del Mar y calle Laguna de ésta ciudad la cual tiene una extensión superficial de 3,984.80 M2 (tres mil novecientos ochenta y cuatro metros ochenta decímetros cuadrados) y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, siete líneas 7.50 siete metros cincuenta centímetros, 3.50 tres metros cincuenta centímetros, 6.50 seis metros cincuenta centímetros, 10.00 diez metros, 5.00 cinco metros y 10.00 diez metros, con calle Laguna; al Sur, tres líneas 17.65 diecisiete metros sesenta y cinco centímetros, 27.20 veintisiete metros veinte centímetros y 13.85 trece metros ochenta y cinco centímetros; al Oriente, cuatro líneas 53.50 cincuenta y tres metros cincuenta centímetros, 5.70 cinco metros, setenta centímetros, 12.20 doce metros veinte centímetros y 21.52 veintiún metros cincuenta y dos centímetros, con propiedad del señor Ricardo Irvine Verrey.”

Dicho inmueble se encuentra catastrado físicamente según clave MZ 018-053-006 y MZ 018-053-007.

2. Por otra parte, en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de ésta ciudad, bajo la inscripción número 80, tomo 605, sección I de fecha 22 de septiembre de 2000, se registró el primer testimonio de la escritura pública número 14,420, volumen LXIII, de fecha 21 de agosto de 2000 relativa a la falsa y supuesta formalización de un régimen de propiedad en condominio respecto de un edificio de locales comerciales en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” ubicado en Avenida Rodolfo T. Loaiza, calle Boca del Mar y calle Laguna, cuartel 18, manzana 53 en ésta ciudad, sobre una superficie de (3,598.84 M2) tres mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados, ochenta y cuatro decímetros cuadrados, aportados para afectación en régimen de propiedad en condominio por sus supuestos propietarios y supuestos comparecientes MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, GERMÁN ALEJANDRO LÓPEZ MILÁN, JOSÉ IGNACIO LIZÁRRAGA PÉREZ, ROSALVA DELIA MALCAMPO DE DIOS, ORALIA SALINAS NOYOLA, ROBERTO SALINAS NOYOLA y LUIS MIGUEL SALINAS NOYOLA.

De la lectura del testimonio anteriormente referido, se advierte que el inmueble supuestamente sujeto a régimen de propiedad en condominio está compuesto, integrado o conformado por diversas propiedades pertenecientes a los demandados supuestos firmantes. Por lo que era indispensable que hubieran asistido, firmado y dado su consentimiento POR ANTE EL NOTARIO cada uno de ellos para hacer posible jurídicamente la constitución de tal régimen de propiedad en condominio. Lo que no ocurrió por lo siguiente:

3. En efecto, bajo la inscripción número 98, tomo CDLXXVII, sección II, de fecha 29 de noviembre de 2000 del Registro Público de Propiedad y el Comercio de ésta ciudad, se registró el Oficio de fecha 28 del mismo mes y año dirigido a ésa Oficina por el notario público número 72 en el Estado licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, que textualmente dice lo siguiente:

“C. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
P R E S E N T E :

Por medio de la presente, hago de su conocimiento que la Escritura # 14,420, Volumen LXIII, de fecha 21 de agosto del 2000, la cual quedó Registrada bajo el # 80, Tomo 605, Sección I, de fecha 22 de Septiembre del 2000, en la cual se formalizó un Régimen de Propiedad en Condominio de el inmueble ubicado en Avenida Rodolfo T. Loaiza y calle Boca del Mar y calle Laguna Cuartel 18, Manzana 53 de ésta ciudad, con una superficie de: 3,598.84 M2.

En virtud de que las partes no firmaron dentro del término de Ley, con fundamento en el artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa la escritura queda sin efecto y se pondrá la razón (NO PASO).

Lo anterior lo comunico para que se tome nota y las anotaciones preventivas queden sin efectos.

A T E N T A M E N T E
Mazatlán, Sin., a 28 de Noviembre de 2000.-

LIC. JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ
Notario Público No. 72
(AARO-391121-7W2)”

(firma ilegible)

NOTA: Sello de presentado a las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2000.

Efectivamente, el artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado, dispone: “Si los que aparecen como otorgantes en una escritura no se presentan a firmarla, con sus testigos, intérpretes y traductores, en su caso, dentro del término de treinta días hábiles en que consta que se extendió en el Protocolo la Escritura quedará sin efecto, y el Notario pondrá al pie de la misma la razón de “NO PASÓ”, que firmará y sellará.”

4. En el mismo día, el C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de Mazatlán, Sinaloa, corrió o escribió la nota marginal al calce la inscripción número 80, tomo 605, sección I, de fecha 22 de septiembre de 2000, relativa a la supuesta constitución del régimen de propiedad en condominio a que se refiere la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, antes aludida, en del libro del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, dejándola así sin efecto.

La nota marginal dice textualmente: “Se deja sin efecto la presente escritura s/g Insc. 98, Tomo CDLXXVII, Sec. II. 29/Nov/00”

5. El artículo 60 de la Ley del Notariado del Estado, define por “PROTOCOLO”, lo siguiente: “El Protocolo es el libro o juego de libros autorizados por la Secretaría General de Gobierno, en los que el Notario, durante su ejercicio asienta y autoriza con las formalidades de la presente Ley, las escrituras y actas notariales que se otorguen ante su fe.”

El artículo 89 de la Ley del Notariado del Estado, dispone: “… Inmediatamente después de que ha sido firmada la escritura por todos los otorgantes, y por los testigos, intérpretes y traductores, en su caso, el Notario la autorizará con la razón “ANTE MI”, su firma y sello.”


El artículo 63 de la Ley del Notariado del Estado, dispone:

“Cuando se trate de autorizar un acto o hecho jurídico fuera de la oficina del Notario, pero dentro de su jurisdicción, no se sacará el Protocolo, sino que el instrumento se autorizará en acta destacada en la que constarán las firmas de los interesados y del Notario, la cual será parte integrante de la escritura y debidamente sellada se agregará al Apéndice, previa protocolización que se levante.”

“Igualmente el Notario podrá redactar y autorizar en acta destacada un instrumento en la sede de la Notaría, agregándolo al Apéndice, previa protocolización, en los términos del primer párrafo de este artículo.”

El artículo 80 de la Ley del Notariado del Estado, define por “ESCRITURA” lo siguiente: “Escritura es el instrumento original que el Notario asienta en el Protocolo o el que se levanta en los términos del artículo 63 mediante acta destacada, para hacer constar un acto o hecho jurídico y que deberá tener la firma y sello del Notario. Los anexos del apéndice forman parte de la misma.”

El artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado, dispone: “Si los que aparecen como otorgantes en una escritura no se presentan a firmarla, con sus testigos, intérpretes y traductores, en su caso, dentro del término de treinta días hábiles en que consta que se extendió en el Protocolo la Escritura quedará sin efecto, y el Notario pondrá al pie de la misma la razón de “NO PASÓ”, que firmará y sellará.”

6. El día (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ como parte vendedora, y el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS, como comprador, celebraron el contrato de compraventa respecto del local número (9) nueve del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” sito en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en ésta ciudad por un precio de $135,000.00 USCY Ciento treinta y cinco mil dólares USCY 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mismo precio que el comprador pagó de contado y en efectivo en una sola exhibición por el inmueble que se describe a continuación:

“Local comercial en condominio número 9 (nueve), que tiene las siguientes medidas y colindancias: 97.00 M2 (noventa y siete metros cuadrados, cero decímetros cuadrados) de área privada y 31.52 M2 (treinta y un metros, cincuenta y dos centímetros cuadrados) de áreas comunes, obteniendo así una superficie total de 128.52 M2 (ciento veintiocho metros, cincuenta y dos centímetros cuadrados). Al Norte, 20.00 M (veinte metros, cero centímetros lineales) con local comercial número 10 (diez); Sur, 17.36 M (diecisiete metros, treinta y seis centímetros lineales) con pasillo de acceso; Oriente, 5.89 M (cinco metros, ochenta y nueve centímetros lineales) con pasillo de acceso y área común; Poniente, 5.89 M (cinco metros, ochenta y nueve centímetros lineales) con calle Boca de Mar, pasillo de acceso y área común de por medio.”

Este inmueble forma parte del inmueble mayor descrito en el punto número 1 UNO de hechos.

7. El día (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ como parte vendedora, y el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS como comprador, celebraron el contrato de compraventa respecto del local número (10) diez del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” sito en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en ésta ciudad por un precio de $115,000.00 USCY Ciento quince mil dólares USCY 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mismo precio que el comprador pagó de contado y en efectivo en una sola exhibición por el inmueble que se describe a continuación;

“Local comercial en condominio número 10 (diez), que tiene las siguientes medidas y colindancias: 97.00 M2 (noventa y siete metros cuadrados, cero decímetros cuadrados) de área privada y 31.52 M2 (treinta y un metros, cincuenta y dos centímetros cuadrados) de áreas comunes, obteniendo así una superficie total de 128.52 M2 (ciento veintiocho metros, cincuenta y dos centímetros cuadrados). Al Norte, 20.00 M (veinte metros, cero centímetros lineales) con local comercial número 11 (once); Sur, 20.00 M (veinte metros, cero centímetros lineales) con local comercial número 9 (nueve); Oriente, 4.85 M (cuatro metros, ochenta y cinco centímetros lineales) con pasillo de acceso y área común; Poniente, 4.85 M (cuatro metros, ochenta y cinco centímetros lineales) con calle Boca de Mar, pasillo de acceso y área común de por medio.”

Este inmueble forma parte del inmueble mayor descrito en el punto número 1 UNO de hechos.

8. Bajo la Inscripción número (177) ciento setenta y siete, del Tomo (664) seiscientos sesenta y cuatro, Sección (I) Primera, de fecha (17) diecisiete de noviembre de (2002) dos mil dos del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de ésta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, se registró copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXVII) sexagésimo séptimo, de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, relativa al contrato de donación celebrado por MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ como donante y ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO como donataria, respecto del bien inmueble a que nos referimos en detalle en el punto 1 de hechos de ésta demanda, misma descripción en detalle que en obvio de repeticiones y por economía procesal solicitamos se tenga por reproducida aquí como si a la letra se insertara.

9. Seguidamente, en (28) veintiocho de noviembre de (2002) dos mil dos, la demandada ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO, otorgó a favor de la demandada MARIA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, un PODER ESPECIAL IRREVOCABLE PARA ACTOS DE DOMINIO, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA PLEITOS Y COBRANZAS respecto del bien inmueble descrito en la escritura referida en el apartado anterior, mediante escritura pública número (15,579) quince mil quinientos setenta y nueve, volumen (LXVII) sexagésimo séptimo, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ.

10. De la narración de hechos que anteceden, se advierte lo siguiente:

Que con fecha (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ como parte vendedora, y el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS como comprador, celebraron (2) dos contratos de compraventa respecto de los locales comerciales números (9) nueve y (10) diez del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” sito en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en ésta ciudad, el primero por un precio de $135,000.00 USCY Ciento treinta y cinco mil dólares USCY 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y el segundo en un precio de $115,000.00 USCY Ciento quince mil dólares USCY 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mismos precios ambos que el comprador pagó a la vendedora de contado y en efectivo en una sola exhibición; de donde se tiene que desde entonces, es decir desde el día (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS es legítimo propietario de dichos locales comerciales.

Que en la fecha antes mencionada, o sea el (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, cuando el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS adquirió la propiedad y el pleno dominio de los (2) dos locales comerciales que compró a la codemandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, identificados con los números (9) nueve y (10) diez, del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” ubicado en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en ésta ciudad, no existía régimen de propiedad en condominio alguno sobre dicho centro comercial, como el que se quiere hacer aparecer que constituyeron MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, y los señores GERMÁN LÓPEZ MILÁN, JOSÉ IGNACIO LIZÁRRAGA PÉREZ, ROSALVA DELIA MALCAMPO DE DIOS, ORALIA SALINAS NOYOLA, ROBERTO SALINAS NOYOLA y LUIS MIGUEL SALINAS NOYOLA con fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, mediante escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, respecto del bien inmueble consistente en una finca urbana levantada sobre terreno propio ubicado en el cuartel 18 dieciocho, manzana 53 cincuenta y tres, en el predio denominado la Ex Laguna frente a la avenida Rodolfo T. Loaiza esquina con Privada Boca del Mar y calle Laguna de ésta ciudad, en la extensión superficial que allí se cita, y donde se encuentran los (2) dos locales comerciales identificados con los números (9) nueve y (10) diez, que el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS adquirió en propiedad mediante compra venta realizada con la codemandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ.

11. Se afirma en el punto que antecede, que el (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, cuando el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS adquirió la propiedad y el pleno dominio de los (2) dos locales comerciales que compró a la codemandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, identificados con los números (9) nueve y (10) diez, del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” ubicado en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en esta ciudad, no existía régimen de propiedad en condominio alguno, como no existe en la actualidad el que se quiere hacer aparecer que celebraron MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, GERMÁN ALEJANDRO LÓPEZ MILÁN, JOSÉ IGNACIO LIZÁRRAGA PÉREZ, ROSALVA DELIA MALCAMPO DE DIOS, ORALIA SALINAS NOYOLA, ROBERTO SALINAS NOYOLA y LUIS MIGUEL SALINAS NOYOLA con fecha fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, mediante escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, respecto del bien inmueble descrito en el punto 1 de hechos de éste escrito y cuya nulidad, entre otras prestaciones, se demanda, por lo siguiente:

En primer lugar, porque no es cierto que el (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, los codemandados MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, GERMÁN LÓPEZ MILÁN, JOSÉ IGNACIO LIZÁRRAGA PÉREZ, ROSALVA DELIA MALCAMPO DE DIOS, ORALIA SALINAS NOYOLA, ROBERTO SALINAS NOYOLA y LUIS MIGUEL SALINAS NOYOLA hayan acudido a la notaría pública número 72 en el Estado y que ante la fe del notario público licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ otorgaran la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, relativa a la supuesta constitución del régimen de propiedad en condominio de referencia; habida cuenta que el acto o contrato de constitución del aludido régimen de propiedad en condominio es inexistente, por faltar el consentimiento de quienes se dice intervinieron en dicho acto o contrato, como se advierte del Oficio de dicho notario público, relativo a escritura pública número 14,420, Volumen LXIII, de fecha 21 de agosto del 2000, Registrada bajo el # 80, Tomo 605, Sección I, de fecha 22 de Septiembre del 2000, en la que aparece formalizó un Régimen de Propiedad en Condominio del inmueble ubicado en Avenida Rodolfo T. Loaiza y calle Boca del Mar y calle Laguna Cuartel 18, Manzana 53 de ésta ciudad, con una superficie de: 3,598.84 M2., a virtud de que quienes aparecen como otorgantes no se presentaron a firmar la escritura y el notario avisó al Registro Público que la escritura queda sin efecto y que se pondría a ésta la razón de: “NO PASÓ”.

Y en segundo lugar, porque el Registro Público de la Propiedad de Mazatlán, Sinaloa, registró dicho aviso notarial y realizó la anotación respectiva de que se deja sin efecto dicha escritura, como lo expresa la nota marginal al calce de la inscripción número 80, tomo 605, sección I, de fecha 22 de septiembre de 2000, relativa a la constitución del régimen de propiedad en condominio a que se refiere la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, antes aludida, en del libro del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, dejándola así sin efecto, con motivo del Oficio de fecha (28) veintiocho de noviembre de (2000) dos mil, que giró al C. Encargado del Registro Público de la Propiedad, el notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, mismo que textualmente dice:

“C. ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
P R E S E N T E :

Por medio de la presente, hago de su conocimiento que la Escritura # 14,420, Volumen LXIII, de fecha 21 de agosto del 2000, la cual quedó Registrada bajo el # 80, Tomo 605, Sección I, de fecha 22 de Septiembre del 2000, en la cual se formalizó un Régimen de Propiedad en Condominio de el inmueble ubicado en Avenida Rodolfo T. Loaiza y calle Boca del Mar y calle Laguna Cuartel 18, Manzana 53 de ésta ciudad, con una superficie de: 3,598.84 M2.

En virtud de que las partes no firmaron dentro del término de Ley, con fundamento en el artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa la escritura queda sin efecto y se pondrá la razón (NO PASO).

Lo anterior lo comunico para que se tome nota y las anotaciones preventivas queden sin efectos.

A T E N T A M E N T E
Mazatlán, Sin., a 28 de Noviembre de 2000.-

LIC. JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ
Notario Público No. 72
(AARO-391121-7W2)”

(firma ilegible)

NOTA: Sello de presentado a las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2000.

Oficio éste que fue registrado en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa, bajo la inscripción número 98, del tomo CDLXXVII, sección II, de fecha 29 de noviembre de 2000, fecha en la cual, el C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de Mazatlán, Sinaloa, corrió la nota marginal al calce la inscripción número 80, tomo 605, sección I, de fecha 22 de septiembre de 2000, relativa a la supuesta constitución del régimen de propiedad en condominio a que se refiere la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del libro del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, dejándola así sin efecto.

La nota marginal dice textualmente: “Se deja sin efecto la presente escritura s/g Insc. 98, Tomo CDLXXVII, Sec. II. 29/Nov/00”

Efectivamente, el artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado, dispone: “Si los que aparecen como otorgantes en una escritura no se presentan a firmarla, con sus testigos, intérpretes y traductores, en su caso, dentro del término de treinta días hábiles en que consta que se extendió en el Protocolo la Escritura quedará sin efecto, y el Notario pondrá al pie de la misma la razón de “NO PASÓ”, que firmará y sellará.”

12. Así las cosas y acorde a lo narrado en los puntos de hechos que anteceden, si en la fecha en que el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS compró a la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, los dos locales comerciales a que se refieren los dos contratos de compraventa descritos en párrafos anteriores, no existía, como no existe, el régimen de propiedad en condominio respecto del bien inmueble del cual forman parte integrante los (2) dos locales comerciales de referencia, a que hizo alusión la vendedora señora MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, en la DECLARACION QUINTA de dichos contratos; inconcuso es que el suscrito actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS adquirió la propiedad y el pleno dominio de los (2) dos locales comerciales que compró a la codemandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, identificados con los números (9) nueve y (10) diez, del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” ubicado en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en ésta ciudad, sin limitación de dominio y sin régimen de propiedad en condominio alguno a qué sujetarse, simple y sencillamente por no existir ni estar constituido el régimen de propiedad en condominio que la citada vendedora afirmó en la DECLARACIÓN QUINTA de ambos contratos de compraventa que existía, sin ser ello cierto. Se expresa lo anterior, toda vez que la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, relativa a la supuesta constitución del régimen de propiedad en condominio respecto del bien inmueble descrito en el punto 1 de hechos de esta demanda, del que son fracción y forman parte los dos locales comerciales números (9) nueve y (10) diez de referencia, en el que aparecen como otorgantes los señores MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, GERMÁN LÓPEZ MILÁN, JOSÉ IGNACIO LIZÁRRAGA PÉREZ, ROSALVA DELIA MALCAMPO DE DIOS, ORALIA SALINAS NOYOLA, ROBERTO SALINAS NOYOLA y LUIS MIGUEL SALINAS NOYOLA; sin que esté realmente constituido dicho régimen de propiedad en condominio, por no existir el consentimiento de quienes se quiere aparecer que lo constituyeron, por no haber externado su voluntad para la creación de ese acto consensual o contractual, y por no haber firmado la escritura relativa, por lo cual tal escritura en mención está afectada de nulidad absoluta ante la inexistencia del acto jurídico que contiene, por ausencia de consentimiento de quienes se quiere aparecer que la otorgaron, encontrándose legitimado el suscrito actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS para demandar la nulidad de la misma, por afectar el derecho de propiedad y de posesión y de todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a dichos dos locales comerciales que compró sin limitación alguna, es decir sin que sobre los mismos estuviere constituido un régimen de propiedad en condominio, que aparece se contiene en la aludida escritura pública, cuya nulidad se reclama de los codemandados que sin ser cierto aparece constituyeron dicho régimen de propiedad en condominio.

13. Por otra parte, el día (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, DONÓ a favor de su hija, su contadora particular y asesora, contadora pública ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO, el bien inmueble cuya propiedad ampara la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, cuyo primer testimonio se encuentra registrado bajo la Inscripción número (80) ochenta, Tomo (605) seiscientos cinco, Sección (I) Primera, de fecha (22) veintidós de septiembre de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA; formalizando dicho contrato de donación mediante la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXVII) sexagésimo séptimo, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, registrada bajo la Inscripción (177) ciento setenta y siete, del Tomo (664) seiscientos sesenta y cuatro, sección (I) Primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (2002) dos mil dos del Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Sin embargo, el C. Oficial Registrador, sólo permitió pasar la donación por lo que respecta a la superficie de (3,113.685 M2) tres mil ciento trece metros cuadrados, seiscientos ochenta y cinco decímetros cuadrados.

Dicho contrato de donación es textualmente en su parte conducente como a continuación se transcribe :

“-------- VOLUMEN (LXVII) SEXAGESIMO SEPTIMO ------------ NUMERO (15,560) QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA - ----- En la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa. República Mexicana, a Dieciocho de Noviembre de dos mil dos, Yó, Licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, Notario Público número setenta y dos, en el Estado con ejercicio y residencia en esta Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo (63) sesenta y tres de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, procedo a protocolizar acta de ésta misma fecha referida a UN CONTRATO DE DONACION, celebrado por una parte como DONANTE la señora MARIA TRINIDAD QUINTERO LOPEZ, y de la otra parte como DONATARIA ELVIRA MIREYA BELTRAN QUINTERO.- El objeto de la donación fue una finca urbana ubicada en el Cuartel dieciocho, manzana cincuenta y tres, en el Predio denominado la Ex Laguna frente a la Avenida Rodolfo T. Loaiza esquina con Privada Boca del Mar y calle Laguna de esta ciudad.- Levantada la referida acta en la sede de mi Notaría ubicada en Río Culiacán número cincuenta del Fraccionamiento Tellería de ésta ciudad.- Doy fé de tener a la vista constando de Tres hojas útiles debidamente selladas y firmadas la relacionada acta que dejo agregada al Legajo-Apéndice de mi Protocolo correspondiente a esta escritura marcada con la letra “A”.- DOY FE.- FIRMADO.- ALMADA R.N.P.- RUBRICA.- SELLO DE LA NOTARIA.-------------------------- AUTORIZO EN MAZATLAN, hoy Dieciséis de Diciembre de dos mil dos, fecha en que se pagó el impuesto al Fisco Municipal y se giró el aviso al Fisco Federal.- DOY FE.- FIRMADO.- ALMADA R.N.P.- RUBRICA.- SELLO DE AUTORIZAR.-------------------------------------------------------------------------------- DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ----------------------- Al margen: Dos firmas ilegibles: Arriba: Sello de la Notaría.- Dentro:----------------------------------------------------------------- En la ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, república Mexicana, a Dieciocho de Noviembre de dos mil dos, Yó, Licenciado JOSE H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, Notario Público número setenta y dos, en el Estado con ejercicio y residencia en esta Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo (63) sesenta y tres de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, hago constar que en la sede de mi Notaría ubicada en Río Culiacán número cincuenta del Fraccionamiento Tellería ANTE MI, comparecieron por una parte como “Donante” la señora MARIA TRINIDAD QUINTERO LOPEZ, y de la otra parte como “Donataria” ELVIRA MIREYA BELTRAN QUINTERO, quienes me manifestaron que tienen concertado un CONTRATO DE DONACIÓN, mismo que sujetan al tenor de las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------- C L A U S U L A S -------------------------------- PRIMERA.- Declara la DONANTE:----------------------------------- A).- Que es dueña y legítima poseedora de:…………..… ----- Finca urbana levantada sobre terreno propio ubicado en el cuartel 18 dieciocho, manzana 53 cincuenta y tres en el predio denominado la Ex Laguna frente a la Avenida Rodolfo T. Loaiza esquina con privada Boca del Mar y calle Laguna de ésta ciudad la cual tiene una extensión superficial de 3,984.80 M2 (tres mil novecientos ochenta y cuatro metros ochenta decímetros cuadrados), y las siguientes medidas y linderos: --------------------------------------------------------------------------- Al Norte, siete líneas 7.50 siete metros cincuenta centímetros, 3.50 tres metros cincuenta centímetros, 6.50 seis metros cincuenta centímetros, 10.00 diez metros, 5.00 cinco metros y 10.00 diez metros, con calle Laguna; ----------------- Al Sur, tres líneas 17.65 diecisiete metros sesenta y cinco centímetros, 27.20 veintisiete metros veinte centímetros y 13.85 trece metros ochenta y cinco centímetros, con Avenida Rodolfo T. Loaiza; -------------------------------------------------- Al Oriente, cuatro líneas 53.50 cincuenta y tres metros cincuenta centímetros, 5.70 cinco metros, setenta centímetros, 12.20 doce metros veinte centímetros y 21.52 veintiún metros cincuenta y dos centímetros, con propiedad que es o fue del señor Ricardo Irvine Verrey.--------------------------- Sobre dicho terreno se encuentra en proceso de construcción un proyecto inmobiliario condominial cuyo Régimen Condominial también está en proceso de constitución en escritura pública ante Notario Público, por lo cual también corresponde a dicho inmueble la propiedad de dicho proyecto inmobiliario en toda sus fases, con todos sus derechos y accesiones y todo cuanto de hecho y por derecho le correspondan a los lotes transferidos y a la construcción en proceso actual y futuras.------------------------------------------------------ Se hace constar que la propietaria con anterioridad transfirió la propiedad de varias fracciones, de lo cual existe constancia en el Registro Público de la Propiedad mismas que deberán entenderse deducidas de esta donación respetando los derechos de los propietarios.--------- Dicho inmueble se encuentra catastrado fiscalmente según claves (018-053-006) cero dieciocho guión cero cincuenta y tres guión cero cero seis y (018-053-007) cero dieciocho cero cincuenta y tres cero cero siete.--------------------------------------------- Los comparecientes expresaron que la finca objeto de ésta donación, ha sido identificada y delimitada por ambas partes de común acuerdo, por lo que declaran conocer claramente la ubicación exacta del inmueble, así como sus características esenciales, por lo que entregan al suscrito Notario Público un plano del inmueble objeto de ésta donación, debidamente firmado por los interesados…………. ----- B).- Agrega la donante, que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número Catorce mil cuarenta y cinco, Volumen Sexagésimo Segundo, de éste Oficio a mi cargo, pasada en ésta ciudad el veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, inscrita en el registro Público de la Propiedad de éste Puerto, bajo el número 180 Ciento ochenta, Tomo quinientos ochenta y seis, Sección Primera de fecha diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.---------------------------------------------------------------- ………………. DOY FE.- FIRMADO.- DOS FIRMAS ILEGIBLES.- RUBRICAS.- PASO ANTE MI.- FIRMADO.- ALMADA.- R.N.P.- RUBRICA.- SELLO DE LA NOTARIA.-”

14. Del punto anterior de hechos, y de la cláusula primera del contrato de donación cuya nulidad demando, se observa que la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, DONA con pleno conocimiento a su hija ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO las diversas fracciones ya transferidas al suscrito anteriormente, entre ellas, los locales números (9) nueve y (10) diez, del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” ubicado en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en ésta ciudad, no obstante que los aludidos locales comerciales ya no eran propiedad de la DONANTE demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, sino del actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS, quien adquirió la propiedad y el pleno dominio de los (2) dos locales en comento, mediante compra que hizo a la codemandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, el (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, razón por la cual tanto la escritura pública que contiene el referido contrato de donación como la donación misma está afectada de nulidad absoluta, en cuanto al acto que contiene, es decir el contrato de donación que la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, en su carácter de donante, celebró con su hija, su contadora particular y asesora, contadora pública ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO, respecto del bien inmueble cuya propiedad ampara la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, por incluir los locales 9 y 10, del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” ubicado en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en ésta ciudad de Mazatlán, Sinaloa propiedad del actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS, lo que constituye un hecho ilícito, por ser contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres, ya que nadie puede enajenar o transmitir el dominio de una cosa que no sea de su propiedad, y si en el caso los aludidos locales comerciales números (9) nueve y (10) diez, son propiedad del suscrito actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS, quien adquirió la propiedad y el pleno dominio de los (2) dos locales en comento, mediante compra que hizo a la codemandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, el (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, el contrato de donación impugnado es nulo de pleno derecho y es nulo absolutamente por incluir en la donación los locales comerciales de mi propiedad donándolos sin derecho alguno a la codemandada ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO. Y está afectada de nulidad absoluta, por tratarse de una enajenación de inmuebles, que contravienen disposiciones vigentes de interés público y las buenas costumbres, al trasmitirse mediante ése acto de donación bienes inmuebles ajenos, ya que se insiste, la propiedad de los mismos corresponde al suscrito actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS, quien adquirió la propiedad y el pleno dominio de los (2) dos locales comerciales en comento, mediante compra que hizo a la codemandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, el (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno.

15. Al ser nula absolutamente de pleno derecho la donación antes referida, también son nulos absolutamente el mandato, la escritura, y el testimonio o testimonios expedidos relativos a ésta que se expidan, puesto que la supuesta donataria carecía de facultades para otorgar poder o mandato alguno sobre bienes inmuebles ajenos e ilícitamente donados, y por consecuencia es ilícito el mandato para realizar el acto ilícito de vender cosa ajena, toda vez que ello no lo puede realizar la donataria, ni por sí misma, ni por a través de apoderado alguno.

16. Toda vez que el suscrito actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS es el verdadero propietario de la superficie de terreno y construcción sobre éstos de los locales comerciales (9) nueve y (10) diez del referido centro comercial “El Bazar de Doña Trini” y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a los mismos, tal régimen de propiedad en condominio NO PUEDE CONSTITUIRSE NI ESTABLECERSE SIN EL CONSENTIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DEL SUSCRITO ACTOR COMO PROPIETARIO DE SUS FRACCIONES DEL CENTRO COMERCIAL.

17. Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, procede dictar sentencia condenando a los demandados en los términos propuestos al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN:

OFREZCO Y ACOMPAÑO DESDE LUEGO COMO PRUEBAS de la actora, sin perjuicio de ofrecer posteriormente las demás que considere convenientes, las documentales siguientes:

1. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (180) ciento ochenta, tomo (586) quinientos ochenta y seis, sección (I) primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, inscripción ésta relativa a la escritura pública número (14,045) catorce mil cuarenta y cinco, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (29) veintinueve de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

2. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada de la escritura pública número (14,045) catorce mil cuarenta y cinco, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (29) veintinueve de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Director del Archivo General de Notarías en el Estado de Sinaloa.

3. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (80) ochenta, tomo (605) seiscientos cinco, Sección (I) primera, de fecha (22) veintidós de septiembre de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

4. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (98) noventa y ocho, tomo (CDLXXVII) cuatrocientos setenta y siete, sección (II) segunda, de fecha (29) veintinueve de noviembre de (2000) dos mil, del Registro Público de Propiedad y el Comercio de ésta ciudad, relativo al Oficio de fecha 28 del mismo mes y año dirigido a ésa Oficina por el notario público número 72 en el Estado licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, en cuya atención el C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de Mazatlán, Sinaloa, corrió o trasladó la nota marginal al calce la inscripción número 80, tomo 605, sección I, de fecha 22 de septiembre de 2000, relativa a la constitución del régimen de propiedad en condominio a que se refiere la escritura pública número (14,420) catorce mil cuatrocientos veinte, volumen (LXIII) sexagésimo tercero, de fecha (21) veintiuno de agosto de (2000) dos mil, antes aludida, en del libro del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, dejándola así sin efecto.

5. DOCUMENTAL, consistente en contrato de compraventa celebrado en día (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, por la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, como parte vendedora y el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS, como parte compradora, respecto del local comercial número (9) nueve del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” sito en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en ésta ciudad por un precio de $135,000.00 USCY Ciento treinta y cinco mil dólares USCY 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

6. DOCUMENTAL, consistente en contrato de compraventa celebrado en día (15) quince de febrero de (2001) dos mil uno, por la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ, como parte vendedora y el actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS, como parte compradora, respecto del local comercial número (10) diez del centro comercial en construcción denominado “El Bazar de Doña Trini” sito en la esquina que forman las calles Rodolfo T. Loaiza, Boca de Mar y Laguna, en la Zona Dorada, en ésta ciudad por un precio de $115,000.00 USCY Ciento quince mil dólares USCY 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

7. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (177) ciento setenta y siete, tomo (664) seiscientos sesenta y cuatro, Sección (I) primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (2002) dos mil dos, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXIII) sexagésimo séptimo, de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

8. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada de la escritura pública número (15,560) quince mil quinientos sesenta, volumen (LXIII) sexagésimo séptimo, de fecha (18) dieciocho de noviembre de (2002) dos mil dos, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Director del Archivo General de Notarías en el Estado de Sinaloa.

9. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del primer testimonio relativo a la escritura pública número (15,579) quince mil quinientos setenta y nueve, del volumen (LXVII) sexagésimo séptimo, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Director del Archivo General de Notarías en el Estado de Sinaloa.

10. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (196) ciento noventa y seis, tomo (586) quinientos ochenta y seis, Sección (I) primera, de fecha (03) tres de enero de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (14,048) catorce mil cuarenta y ocho, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (30) treinta de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

11. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (194) ciento noventa y cuatro, tomo (586) quinientos ochenta y seis, Sección (I) primera, de fecha (03) tres de enero de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (14,049) catorce mil cuarenta y nueve, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (30) treinta de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

12. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (195) ciento noventa y cinco, tomo (586) quinientos ochenta y seis, Sección (I) primera, de fecha (03) tres de enero de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (14,050) catorce mil cincuenta, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (30) treinta de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

13. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (198) ciento noventa y ocho, tomo (586) quinientos ochenta y seis, Sección (I) primera, de fecha (03) tres de enero de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (14,051) catorce mil cincuenta y uno, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (30) treinta de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

14. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (44) cuarenta y cuatro, tomo (587) quinientos ochenta y siete, Sección (I) primera, de fecha (05) cinco de enero de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (14,052) catorce mil cincuenta y dos, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (30) treinta de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

15. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (45) cuarenta y cinco, tomo (587) quinientos ochenta y siete, Sección (I) primera, de fecha (05) cinco de enero de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (14,053) catorce mil cincuenta y tres, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (30) treinta de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

16. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada del instrumento registrado bajo el número de inscripción (199) ciento noventa y nueve, tomo (586) quinientos ochenta y seis, Sección (I) primera, de fecha (03) tres de enero de (2000) dos mil, del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE MAZATLÁN, SINALOA, correspondiente al registro del primer testimonio relativo a la escritura pública número (14,054) catorce mil cincuenta y cuatro, volumen (LXII) sexagésimo segundo, de fecha (30) treinta de noviembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, del protocolo a cargo del notario público número 72 en el Estado, licenciado JOSÉ H. OCTAVIO ALMADA RUIZ, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa.

OFREZCO ADEMÁS COMO PRUEBA:

17. RATIFICACIÓN del contenido y firma de los (2) dos contratos de compraventa ofrecidos como pruebas en los dos apartados 5 y 6 DEL CAPÍTULO DE PRUEBAS o DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN anteriores, a cargo y por parte de la demandada MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ; solicitando a éste H. Juzgado que, en su oportunidad, ordene citar a dicha demandada para que comparezca el día y hora que al efecto se señale para el desahogo de ésta prueba, para que ratifique en sus términos el contenido y firma de dichos documentos.

DERECHO:

En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 1679, 1680, 1715, 2106, 2107, 2108, 2111 del Código Civil para el Estado de Sinaloa.

En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 1, 2, 44, 52 Bis, 55, 95, 147, 153, 258 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.

PETICIÓN ESPECIAL:

UNICO.- Toda vez que en esta demanda se ejercita un acción real sobre el inmueble a que se refieren las escrituras pública y sus respectivos testimonios de la mismas, cuya nulidad absoluta se demanda, y para impedir que las demandadas MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ y ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO dispongan del inmueble y de cualquier derecho real sobre el mismo en cualquier forma, toda vez que respecto del mismo, somos propietarios también; y para impedir que las demandadas MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ y ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO dispongan las referidas superficies de terreno con construcción propiedad del suscrito actor del inmueble y de cualquier derecho real sobre los mismos pretendiendo afectar en condominio sin su consentimiento el inmueble descrito en el punto 1 de hechos de la presente demanda, ello en virtud de que el suscrito actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS es el verdadero propietario de la superficie de terreno y construcción sobre éstos de los locales comerciales (9) nueve y (10) diez del referido centro comercial “El Bazar de Doña Trini” y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a los mismos, y que tal régimen de propiedad en condominio NO PUEDE CONSTITUIRSE NI ESTABLECERSE SIN EL CONSENTIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DEL SUSCRITO ACTOR COMO PROPIETARIO DE SUS FRACCIONES DEL CENTRO COMERCIAL, con fundamento en los artículos 2779 fracción VI, 2883 fracciones I y IX, 2889 y 2892 fracción II, del Código Civil para el Estado, SOLICITO a su Señoría ORDENE INSCRIBIR en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa, copia certificada de ésta demanda, de los anexos acompañados y del auto que la admite y ordene tal inscripción; que pido se expida a mi costa, solicitando se ordene además girar el oficio correspondiente dirigido al C. Oficial Encargado de dicha dependencia para que realice la inscripción de dichas constancias en la sección correspondiente, y para que, además, realice la nota marginal respectiva al margen o al calce de las siguientes Inscripciones del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de ésta ciudad de Mazatlán, Sinaloa:

1. Inscripción número (180) ciento ochenta, tomo (586) quinientos ochenta y seis, sección (I) primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve.

2. Inscripción número (177) ciento setenta y siete, tomo (664) seiscientos sesenta y cuatro, Sección (I) primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (2002) dos mil dos.

3. Inscripción número (80) ochenta, tomo (605) seiscientos cinco, Sección (I) primera, de fecha (22) veintidós de septiembre de (2000) dos mil.

Ordenando además al C. Oficial Encargado de dicha dependencia se abstenga de registrar y/o pretender dar validez frente a terceros a cualquier título o documento por el cual:

1. Se transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre el inmueble a que se refiere dicha inscripción.

2. Se constituya régimen de propiedad en condominio alguno sobre el inmueble descrito en el punto 1 de hechos de ésta demanda SIN EL CONSENTIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DEL SUSCRITO ACTOR LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS.

PUNTOS PETITORIOS:

Por lo expuesto y fundado, a usted, C. Juez, atentamente, PIDO:

PRIMERO.- Se admita esta demanda en la vía y forma propuestas y se ordene emplazar a los demandados para todos los efectos legales conducentes.

SEGUNDO.- Toda vez que en esta demanda se ejercita un acción real sobre el inmueble a que se refieren las escrituras pública y sus respectivos testimonios de la mismas, cuya nulidad absoluta se demanda, y para impedir que las demandadas MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ y ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO dispongan del inmueble y de cualquier derecho real sobre el mismo en cualquier forma, toda vez que respecto del mismo, somos propietarios también; y para impedir que las demandadas MARÍA TRINIDAD QUINTERO LÓPEZ y ELVIRA MIREYA BELTRÁN QUINTERO dispongan las referidas superficies de terreno con construcción propiedad del suscrito actor del inmueble y de cualquier derecho real sobre los mismos pretendiendo afectar en condominio sin su consentimiento el inmueble descrito en el punto 1 de hechos de la presente demanda, ello en virtud de que el suscrito actor LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS es el verdadero propietario de la superficie de terreno y construcción sobre éstos de los locales comerciales (9) nueve y (10) diez del referido centro comercial “El Bazar de Doña Trini” y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a los mismos, y que tal régimen de propiedad en condominio NO PUEDE CONSTITUIRSE NI ESTABLECERSE SIN EL CONSENTIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DEL SUSCRITO ACTOR COMO PROPIETARIO DE SUS FRACCIONES DEL CENTRO COMERCIAL, con fundamento en los artículos 2779 fracción VI, 2883 fracciones I y IX, 2889 y 2892 fracción II, del Código Civil para el Estado, SOLICITO a su Señoría ORDENE INSCRIBIR en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Mazatlán, Sinaloa, copia certificada de ésta demanda, de los anexos acompañados y del auto que la admite y ordene tal inscripción; que pido se expida a mi costa, solicitando se ordene además girar el oficio correspondiente dirigido al C. Oficial Encargado de dicha dependencia para que realice la inscripción de dichas constancias en la sección correspondiente, y para que, además, realice la nota marginal respectiva al margen o al calce de las siguientes Inscripciones del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de ésta ciudad de Mazatlán, Sinaloa:

1. Inscripción número (180) ciento ochenta, tomo (586) quinientos ochenta y seis, sección (I) primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve.

2. Inscripción número (177) ciento setenta y siete, tomo (664) seiscientos sesenta y cuatro, Sección (I) primera, de fecha (17) diecisiete de diciembre de (2002) dos mil dos.

3. Inscripción número (80) ochenta, tomo (605) seiscientos cinco, Sección (I) primera, de fecha (22) veintidós de septiembre de (2000) dos mil.

Ordenando además al C. Oficial Encargado de dicha dependencia se abstenga de registrar y/o pretender dar validez frente a terceros a cualquier título o documento por el cual:

1. Se transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre el inmueble a que se refiere dicha inscripción.

2. Se constituya régimen de propiedad en condominio alguno sobre el inmueble descrito en el punto 1 de hechos de ésta demanda SIN EL CONSENTIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DEL SUSCRITO ACTOR LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS.

TERCERO.- Se ordene emplazar a los demandados y se les corra traslado con las copias de la demanda y documentos anexos para que produzcan su contestación dentro del plazo que la ley les concede para tal efecto.

CUARTO.- Se gire atento exhorto, con los insertos y anexos necesarios, al C. Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, para que por su conducto se emplace al C. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS.

QUINTO.- Oportunamente, se dicte sentencia condenando a los demandados en los términos propuestos al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

Protestamos lo necesario.
Mazatlán, Sinaloa, a 22 de noviembre de 2004.

POR ANTE EL H. JUZG. 1° DE 1ERA. INST. DEL R. CIVIL
LIC. LUIS ALBERTO ALCARAZ VIEDAS

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